DI PILATO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes legales ante ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días de quedar firme la sentencia, proceda a aplicar las pautas fijadas, con pago de haberes modificados, intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DI PILATO LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo/reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; reserva del caso federal; reclamo de diferencias y liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas que eventualmente correspondan serán computadas con los intereses fijados y conforme lo resuelto en materia de prescripción; costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte transcripta; la decisión que opera es la que figura en la parte resolutiva.
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