FRAVEGA GUILLERMO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados por ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en ciento veinte días desde que exista sentencia firme y reguló costas y honorarios, dejando resueltos otros planteos según los considerandos.
¿Quién es el actor?
FRAVEGA GUILLERMO HORACIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales; condena al pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En relación a los planteos de inconstitucionalidad: Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto."
"13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(Se aclara que las citas son extractos del considering y que la decisión mayoritaria es la consignada en la parte resolutiva; no constan votos en disidencia en el texto que modifiquen la solución adoptada.)
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