AQUINO MALDONADO VILMA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES pidiendo el reconocimiento de la pensión por convivencia (concubinato) con Cesar Manuel Leguizamón fallecido el 07/09/2022. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia pública en aparente matrimonio por al menos el lapso exigido, y condenó en costas a la actora y reguló honorarios por $269.625.
¿Quién es el actor?
Aquino Maldonado Vilma.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada de la convivencia en aparente matrimonio (concubinato) con Cesar Manuel Leguizamón, fallecido el 07/09/2022; la pretensión administrativa fue denegada y la actora acudió a la vía judicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse prueba suficiente y idónea de la convivencia pública en aparente matrimonio durante, al menos, el periodo exigido por la normativa; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora por $269.625.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Que, el concubinato se identifica con la “convivencia” o “cohabitación” prolongada entre dos personas, que reviste apariencia de matrimonio, sin que exista otro vínculo entre ellas. Es por ello que las características propias de esta manera de convivencia son una “cohabitación prolongada”, lo cual se opone a la mera relación accidental o pasajera, que vivan el “aparente matrimonio”. La jurisprudencia dijo respecto de esta institución: ‘desde el punto de vista jurídico el concubinato es un simple hecho que no produce, como tal, efectos jurídicos. Es la situación que mantienen dos personas de distinto sexo que conviven en posesión de estado de esposos, sin haber celebrado matrimonio y que, en razón de la permanencia de la cohabitación, suele aparecer ante terceros como una unión legal’.”
“Que dispone de manera expresa el art. 53 de la ley 24241 que ‘En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:…c) La conviviente…En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes’.”
“Siendo que el causante falleció en septiembre del año 2022 y por aplicación de lo contemplado en la normativa ut supra descripta, no existe prueba acabada y autosuficiente de la cual surja la existencia de dicha convivencia, por lo menos desde diciembre del año 2018 hasta el deceso del Sr. Leguizamón. En virtud de todo ello, no se encuentra agregada en autos prueba documental idónea tendiente a verificar el vínculo de permanencia, intencionalidad y cohabitación que caracteriza a la relación de aparente matrimonio aludida.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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