REQUERIDO: C.R. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
La defensa de R.M.C. apeló la decisión que mantuvo el embargo sobre la cuenta bancaria del ejecutado. La Cámara declaró la nulidad del decreto de fecha 20/03/2024 y de todo lo actuado en consecuencia por vulnerar el principio dispositivo y el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La apelación fue interpuesta por la defensa de R.M.C. (ejecutado/apelante).
Demandado: Ejecutor/parte actora en la ejecución fiscal: Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el juzgado de la instancia anterior por la resolución que ordenó medidas y mantuvo embargo.
Objeto: Se impugna el decreto de fecha 20/03/2024 y las diligencias posteriores —en particular la notificación al BCRA que reactivó la ejecución paralizada y el embargo sobre la cuenta del Banco Galicia— por entenderse que se impulsó el proceso de oficio sin petición de parte, vulnerando el principio dispositivo, el debido proceso y garantías constitucionales; asimismo se alegaron prescripción de la acción y la inembargabilidad de haberes previsionales.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad del decreto de fecha 20/03/2024 y de todo lo actuado en consecuencia y ordenó sin costas. (Se resolvió declarar la nulidad de oficio por existir un vicio que afecta garantías del debido proceso).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Lo expuesto precedentemente evidencia un defecto sustancial en la tramitación de la presente ejecución fiscal, toda vez que la decisión del juez 'a quo' de ordenar realizar una notificación a la parte actora luego de que las presentes actuaciones se encontraran paralizadas durante siete años, importó una reanudación del proceso provocada por un impulso de oficio ajeno a la actividad de las partes."
"En ese sentido, se ha destacado que se 'requiere un mínimo de actividad por parte de [los litigantes], de modo de poder comprobar su real interés en demostrar su derecho. Proceder de otra forma implicaría suplir negligencias u omisiones de las partes, excediendo las facultades conferidas a los magistrados en virtud del art. 36, inc. 2º del Código Procesal, y violando el principio dispositivo sobre el que se asienta el proceso judicial.'"
"En consecuencia, por tratarse el defecto descripto de un vicio que genera un agravio irreparable a la garantía del debido proceso, corresponde declarar de oficio la nulidad del decreto de fecha 20/03/2024 y de todo lo actuado en consecuencia de aquél."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; firman los jueces indicados por hallarse vacante la otra vocalía.
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