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Legajo Nº 18 - IMPUTADO: TARDIVO, CLAUDIO FABIÁN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución de la pena por contrabando agravado de Claudio F. Tardivo. La Cámara tuvo por no pronunciada la condena de 2 años y 10 meses de prisión en suspenso, declaró agotadas las inhabilitaciones para el comercio y para desempeñarse como funcionario público y dejó vigente la inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Ejecución Penal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico), que solicitó el archivo de las actuaciones en ejecución.

¿A quién se demanda?

Claudio Fabián TARDIVO (DNI 16.212.629).
- Objeto de la actuación: trámite de ejecución de la pena impuesta en la causa CPE 873/2015/TO1 (contrabando agravado) y decisión sobre si la condena y las inhabilitaciones habían quedado pronunciadas o cumplidas; pedido de archivo formulado por el Ministerio Público Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no pronunciada la condena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y se declaró agotada por su cumplimiento la inhabilitación especial de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES para el ejercicio del comercio y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, respecto de Claudio Fabián TARDIVO; asimismo, se dejó subsistente la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. Se ordenó registro, notificación y comunique.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en oportunidad de contestar la vista oportunamente conferida, al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Nicolás CZIZIK a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, sostuvo que correspondía disponer el archivo de las presentes actuaciones, sobre la base de los argumentos esgrimidos en el respectivo dictamen, a los que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "Que, respecto del cumplimiento de las inhabilitaciones oportunamente dispuestas respecto de TARDIVO en los términos del art. 876, apartado 1, incs. 'c', 'd', 'f' y 'h' del Código Aduanero, cabe mencionar que no surge del expediente ni fue informado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ningún dato que indique el incumplimiento de las referidas inhabilitaciones (confr. informe incorporado a las presentes actuaciones en fecha 03/03/26)." "Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Claudio Fabián TARDIVO, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto al nombrado (confr. art. 27 -primer párrafo, primera parte
- del C.P.), máxime teniendo en consideración la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto solicitó que se archiven las presentes actuaciones respecto de TARDIVO, ya que '...el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley...'".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo dispositvo.

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