DENUNCIADO: P. Y C. I. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Agencia de Recaudación denunció a P. y C. I. S.R.L. y a F. B. por presunta falta de ingreso de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos 12/2019 a 03/2020. El Juzgado Penal Económico 5 sobreseyó totalmente a los imputados por aplicación retroactiva de la ley 27.799 al ser más benigna (los montos reclamados no superan el nuevo umbral) y declaró que la investigación no afecta su buen nombre.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante denuncia formulada por L. M. A. T., Jefe (int.) de la Sección Penal "C" del Departamento de Coordinación Penal, Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social (A.R.C.A.).
- Demandados / imputados: P. y C. I. S.R.L. (CUIT --) y F. B. (D.N.I. ..).
- Objeto de la causa: Investigación por la presunta falta de ingreso, transcurridos los 30 días corridos desde el vencimiento de la obligación, de importes retenidos a empleados en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (R.N.S.S. y R.N.O.S.) relativos a los períodos fiscales 12/2019, 01/2020, 02/2020 y 03/2020, por las sumas detalladas en el considerando 1° (p. ej. $112.262,79; $160.848,66; $183.647,69; $205.788,64).
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó totalmente a P. y C. I. S.R.L. y a F. B. respecto de la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos y montos indicados; se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los nombrados; se notificará a la A.R.C.A. y se impone la resolución sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769' (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 -que deroga la ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario con umbrales monetarios más elevados
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna."
"Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 9° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos."
"Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a la contribuyente P. y C. I. S.R.L. y a F. B."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado a cargo (Dr. Diego Alejandro Amarante).
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