Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WEISMAN, EZRIEL s/INFRACCION LEY 22.415
Solicitaron el sobreseimiento del imputado por cumplimiento de pautas del programa de suspensión de juicio a prueba en causa por infracción a la ley aduanera y contrabando de exportación; la Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó totalmente a Ezriel Weisman. La decisión se fundó en el cumplimiento de las reglas de conducta del programa (resolución de 21/11/2024) y en la inexistencia de antecedentes computables conforme al informe del Registro Nacional de Reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal María Marcela Silvestroni en su dictamen).
- Demandado/Imputado: Ezriel WEISMAN.
- Objeto de la causa: Investigación por tentativa de contrabando de exportación (infracción a arts. 863 y 864 inc. d), 871 y 872 del Código Aduanero; intento de extraer del país la suma de u$s 19.885 disimulada en una mochila y en un bolsillo) ocurrida el 13 de diciembre de 2016 en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, caratulada “Weisman Ezriel s/Infracción ley 22.415”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal seguida en la causa CPE1693/2016/TO1 respecto de Ezriel Weisman y se lo sobreseyó totalmente en relación al hecho por el que fue requerido a juicio; se ordenó estar a lo dispuesto en el punto IV de la resolución de fecha 21/11/2024 y se hizo sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"III.
- Que, en el marco del Legajo nro. CPE 1693/2016/TO1/7 (1503), en trámite por ante la Secretaría de Ejecución de este Tribunal, con fecha 28 de noviembre del 2025, se resolvió: 'I.
- TENER POR CUMPLIDAS en el presente Legajo de Suspensión de Proceso a Prueba CPE 1693/2016/TO1/7 (1503), las reglas de conducta impuestas a Ezriel WEISMAN ... II.
- Regístrese, notifíquese mediante cédulas electrónicas y fecho, remítase el presente a la Secretaría del Tribunal, a sus efectos.'.
"IV.
- Que, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia (incorporado al expediente digital el 10.3.2026) se desprende que Ezriel WEISMAN no posee antecedentes computables.
"V.
- Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal María Marcela Silvestroni, representante de la Fiscalía General nro. 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, dictaminó que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida en autos a Ezriel WEISMAN, de conformidad con lo previsto por los arts. 76 ter y 59, inc. 7° del CP y en consecuencia, dictar su sobreseimiento, en orden al delito por el que fuera elevado a juicio (confr. dictamen incorporado al expediente digital con fecha 16 de marzo del cte.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es firmada por el Juez de Cámara Jorge Alejandro Zabala y la Secretaria, por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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