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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WEISMAN, EZRIEL s/INFRACCION LEY 22.415

Solicitaron el sobreseimiento del imputado por cumplimiento de pautas del programa de suspensión de juicio a prueba en causa por infracción a la ley aduanera y contrabando de exportación; la Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó totalmente a Ezriel Weisman. La decisión se fundó en el cumplimiento de las reglas de conducta del programa (resolución de 21/11/2024) y en la inexistencia de antecedentes computables conforme al informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Tribunal oral penal economico Extincion de la accion Sobreseimiento Suspension de juicio a prueba Contrabando de exportacion Divisas u$s 19.885 Falta de antecedentes Art. 76 ter cp Sin costas Registro nacional de reincidencia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal María Marcela Silvestroni en su dictamen).
- Demandado/Imputado: Ezriel WEISMAN.
- Objeto de la causa: Investigación por tentativa de contrabando de exportación (infracción a arts. 863 y 864 inc. d), 871 y 872 del Código Aduanero; intento de extraer del país la suma de u$s 19.885 disimulada en una mochila y en un bolsillo) ocurrida el 13 de diciembre de 2016 en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, caratulada “Weisman Ezriel s/Infracción ley 22.415”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal seguida en la causa CPE1693/2016/TO1 respecto de Ezriel Weisman y se lo sobreseyó totalmente en relación al hecho por el que fue requerido a juicio; se ordenó estar a lo dispuesto en el punto IV de la resolución de fecha 21/11/2024 y se hizo sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "III.
- Que, en el marco del Legajo nro. CPE 1693/2016/TO1/7 (1503), en trámite por ante la Secretaría de Ejecución de este Tribunal, con fecha 28 de noviembre del 2025, se resolvió: 'I.
- TENER POR CUMPLIDAS en el presente Legajo de Suspensión de Proceso a Prueba CPE 1693/2016/TO1/7 (1503), las reglas de conducta impuestas a Ezriel WEISMAN ... II.
- Regístrese, notifíquese mediante cédulas electrónicas y fecho, remítase el presente a la Secretaría del Tribunal, a sus efectos.'. "IV.
- Que, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia (incorporado al expediente digital el 10.3.2026) se desprende que Ezriel WEISMAN no posee antecedentes computables. "V.
- Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal María Marcela Silvestroni, representante de la Fiscalía General nro. 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, dictaminó que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida en autos a Ezriel WEISMAN, de conformidad con lo previsto por los arts. 76 ter y 59, inc. 7° del CP y en consecuencia, dictar su sobreseimiento, en orden al delito por el que fuera elevado a juicio (confr. dictamen incorporado al expediente digital con fecha 16 de marzo del cte.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es firmada por el Juez de Cámara Jorge Alejandro Zabala y la Secretaria, por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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