DENUNCIADO: L., J.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Causa por infracción a la ley penal cambiaria por operaciones de compra-venta de divisas sin autorización. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la condena y la multa solidaria de u$s 100.000 por entender acreditada la operatoria marginal y que las actuaciones del BCRA se ajustaron a las facultades legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) / Banco Central de la República Argentina (intervino a través del sumario administrativo).
Demandado: J.R.L., M.D.L. y H.F.L. (sumariados, titulares de las joyerías).
Objeto: Investigación y responsabilidad por la realización habitual de operaciones de compraventa de moneda extranjera sin la autorización del BCRA, en infracción al art. 1, inc. b) de la ley 19.359; imposición de multa y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de recurso y mantuvo la imposición de costas (arts. 143, 144 y ccs. del C.P.M.P.). La condena consistente en la pena de multa, fijada solidariamente en la suma equivalente a cien mil dólares estadounidenses (u$s 100.000), fue confirmada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso, conforme a lo que surge de los distintos informes de los funcionarios del Banco Central de la República Argentina aludidos por los considerandos IV a VI de este voto, se advierte que las tareas que se llevaron a cabo en los locales ubicados en las calles XXX, de esta ciudad y XXX, de la localidad de XXX, provincia de XXX, se vinculan con las facultades que, para ejercer las funciones de control, le han sido acordadas al Banco Central de la República Argentina por el artículo 5 de la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario." (considerando XIII-XIV)
"…la totalidad de los elementos probatorios arrimados al expediente debe ser objeto de una valoración articulada, contextual y conjunta dentro del plexo probatorio, el cual, evaluado en un acto único y con ajuste a la sana crítica racional, posibilita la obtención de una acabada constatación de los hechos investigados. El mero análisis parcializado de los elementos de prueba incorporados al proceso impide la comprensión global del hecho de que se trata." (considerando XXV)
"Por lo tanto y no verificándose una extralimitación en las facultades otorgadas por el artículo 5 de la ley 19.359, el planteo de nulidad articulado por la defensa no puede prosperar." (considerando XV)
Además, sobre prescripción y plazo razonable: "Desde aquella fecha [16/10/2015] hasta la disposición por la cual se dispuso instruir el sumario respectivo, el 2/03/2021, primer acto interruptivo del curso de la prescripción, no transcurrió el plazo de seis (6) años establecido para la prescripción de las acciones cambiarias." (considerando XVII) y "No se advierte irrazonable la duración del proceso, en la medida en que se advierte que la instrucción del sumario tuvo lugar el 2/03/2021, que el acto por el cual se declaró la causa conclusa para definitiva se dictó el 1/12/2022 y que la sentencia apelada fue dictada el día 4/06/2025." (considerando XXII)
- Disidencias relevantes: La Dra. Carolina Robiglio se inhibió y no intervino; no consta voto en disidencia.
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