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NN: N.N. s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: C., M. E. I.L. Y OTRO

Denunciaron la comercialización por Instagram de zapatillas con marcas ajenas por posible contrabando. El Juzgado Penal Económico Nº5 dispuso el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder al no existir un cuadro indiciario mínimo y por la falta de impulso fiscal.

Contrabando Archivo Imposibilidad de proceder Insuficiencia probatoria Ministerio publico fiscal Instruccion delegada Medidas intrusivas Juzgado penal economico Art. 195 cppn Notificacion.


¿Quién es el actor?

M. E. I. C., en su carácter de apoderada de la firma N./J. (denunciante).

¿A quién se demanda?

usuario de Instagram identificado como @.fv (persona vinculada: M. F. A. / S.).
- Objeto de la demanda: denuncia por supuesta comisión del delito de contrabando (art. 863 Código Aduanero), por comercialización de zapatillas que exhibirían marcas de propiedad de la denunciante sin autorización e importadas sin habilitación.

¿Qué se resolvió?

Se dispuso el archivo de las presentes actuaciones por imposibilidad de proceder, sin costas, ordenándose notificar al fiscal y al denunciante y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Si bien el artículo 193 del Código Procesal Penal de la Nación impone la realización de diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, dicho mandato se inscribe dentro de parámetros de objetividad y razonabilidad. No habilita, en modo alguno, la apertura o el mantenimiento de investigaciones carentes de una base fáctica mínima, ni legitima la adopción de medidas intrusivas con la sola finalidad de suplir la insuficiencia probatoria preexistente.” 2) Cita jurisprudencial: “siendo el fiscal quien tiene la tarea de acusar, aún en la etapa preparatoria del proceso, cuando arriba a la conclusión de que carece de la prueba suficiente para pasar a la etapa de juicio, desaparece el presupuesto básico de la contienda, toda vez que la acusación no es ni más ni menos que el marco referencial que delimita el conflicto... Si el acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio entre partes...” (Fallos: 327:5863, voto del Dr. Zaffaroni). 3) “En autos, esa orfandad probatoria impide considerar configurado el grado mínimo de sospecha necesario para continuar con la instrucción. La mera posibilidad abstracta de que eventualmente pudieran incorporarse nuevos elementos no resulta suficiente para justificar la prolongación indefinida de una investigación sin una base objetiva actual.” 4) Conclusión decisoria: “la falta de impulso fiscal, el reconocimiento expreso de la insuficiencia probatoria y la inexistencia de un cuadro indiciario que supere el umbral mínimo de sospecha razonable configuran un impedimento estructural para llevar adelante válidamente la investigación, imponiéndose el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder, conforme lo normado en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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