Logo

DENUNCIADO:A. M. L. D. S. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE:B.C.R.A.

Planteo de nulidad por la defensa de H.A.N. contra la sentencia condenatoria por delito cambiario fue rechazado in limine por improcedente. El Juzgado consideró que la sentencia del 27/01/2022, confirmada por la Cámara el 15/07/2022, adquirió firmeza y cosa juzgada, por lo que no procede la vía anulativa; se impusieron costas y se dejaron las reservas de casación y caso federal.

Nulidad Cosa juzgada Sentencia firme Notificacion Defensa tecnica Costas Recurso de casacion Caso federal Delito cambiario Multa u$s 10.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La doctora F.M.G., en representación de H.A.N., promovió el planteo de nulidad. Demandado: El decisorio del Juzgado Penal Económico 5 (la sentencia condenatoria dictada el 27/01/2022 y confirmada por la Cámara el 15/07/2022). Objeto: Se solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria por: a) ausencia de notificación personal y efectiva; b) imposibilidad material de conocer y recurrir la resolución por estado de salud del imputado; y c) actuación de una defensa técnica meramente formal y con posibles intereses contrapuestos. Además, la defensa hizo reserva de interponer recursos ante la Cámara de Casación y la Corte Suprema. Decisión: Se rechazó in limine el planteo de nulidad por improcedente; se impusieron las costas (art. 530 y 531 C.P.P.N.); y se dejaron expresadas las reservas de recurrir en casación y del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "3.
- Ahora bien, adentrándonos en el planteo intentado por la defensa del nombrado, resulta menester recordar que una sentencia firme es una resolución que pone fin a un litigio y no admite la interposición de más recursos, ya sea porque se agotaron todas las instancias judiciales o porque ha transcurrido el plazo legal para impugnarla, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, lo que significa que es inmutable, inmodificable y de cumplimiento obligatorio." "4.
- Siendo así, se destaca que la sentencia condenatoria dictada por este tribunal con fecha 27 de enero de 2022, y confirmada por el Superior con fecha 15 de julio de 2022, no ha sido impugnada oportunamente y, en consecuencia, ha pasado en autoridad de cosa juzgada." "Ante ello, la vía nulificante intentada no puede suplir la falta de presentación del recurso pertinente en el momento procesal correspondiente, máxime cuando en el caso no se ha demostrado la afectación alegada por la misma, como así tampoco se vislumbran elementos o evidencias distintos de los ya incorporados en el proceso que modifiquen sustancialmente su situación procesal, que demuestren que el hecho no existió, o que el condenado no lo cometió."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar