Legajo Nº 18 - IMPUTADO: GARCIA CAPARARO NESTOR GABRIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa de Néstor Gabriel García Caparo solicitó la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 para reducir el avance en la progresividad del régimen penitenciario. La Cámara hizo lugar, redujo en cinco (5) meses el plazo de avance y dispuso que el interno podría acceder a la libertad condicional desde el 29 de abril de 2026, ordenando además oficio al CPF I para remitir informes para el instituto de la libertad condicional.
¿Quién es el actor?
Defensa de Néstor Gabriel GARCÍA CAPARARO (Dr. Horacio Hugo Rivero).
- Demandado/parte contraria: Ministerio Público Fiscal intervino y el Servicio Penitenciario/CPF como autoridad de ejecución fue oficiado para informes.
- Objeto de la petición: Aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 para computar reducciones del plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario por cursos y actividades educativas y de formación profesional aprobadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo respecto de Néstor Gabriel GARCÍA CAPARARO y se redujo en CINCO (5) MESES el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario; se dispuso que el interno estaría en condiciones temporales de obtener la libertad condicional a partir del 29 de abril de 2026; además se libró correo electrónico al CPF I solicitando la remisión de los informes previstos por el art. 40 y concordantes del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución para acceder a la libertad condicional. Notifíquese por cédula electrónica a las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en ese orden y en lo que aquí interesa, el art. 140 de la Ley nro. 24.660 establece en cuanto a la reducción de los plazos requeridos, que los mismos serán de 'a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.'; la posibilidad de acumular reducciones es un plus en beneficio del condenado como reconocimiento del progreso educativo."
"Que, siguiendo lo señalado, la mejor interpretación del inciso b) del art. 140, impone evaluar la naturaleza del curso profesional tomando que son brindados dentro de la oferta de formación que se brinda en la unidad y la circunstancia que la currícula no responda a un programa desarrollado por instituciones de educación técnico profesional de gestión estatal o privada en algún nivel o modalidad de la Ley Nacional de Educación ... no impide valorar la participación en tales actividades como favorable y darles incidencia para el beneficio solicitado..."
"Así entonces, según los cursos de formación profesional acreditados en el presente legajo el interno GARCIA CAPARARO participó y aprobó los cursos de Asistente Administrativo y el curso de Auxiliar en Trámites del Automotor, brindados por la Academia Yancar -con una duración de 4 meses y una carga horaria de 480 horas cada uno de ellos-; el Práctico en Organización y Administración de Talleres del Automotor y el curso Operador de Sistemas de Animación Computarizada, dependientes del C.F.P Nº 401
- Ezeiza-, ... A su vez, aprobó el taller de Derechos Laborales, Economía Social y Cooperativismo; el Taller de Escritura Académica dependiente de la UBA XXI -con una carga horaria de 24 horas cada uno de ellos
- y el curso de Introducción a la Robótica ... Ello, lleva a que corresponda hacer lugar a la solicitud de aplicación del estímulo educativo, con una reducción equivalente a cinco (5) meses en el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario del nombrado, de conformidad con las previsiones del art. 140, inc. b) de la Ley 24.660."
- Votos en disidencia relevantes: no consta disidencia en el acuerdo final.
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