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Legajo Nº 17 - IMPUTADO: ARANDA, TERESA DEL CARMEN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución de sentencia por contrabando agravado: se solicitó el archivo de las actuaciones y la constatación del cumplimiento de inhabilitaciones. La Cámara declaró no pronunciada la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y agotadas la inhabilitación para ejercer el comercio y la inhabilitación para ser empleado público por el doble de la condena; mantuvo, en cambio, la inhabilitación especial perpetua para integrar las fuerzas de seguridad.

Contrabando agravado Ejecucion de sentencia No pronunciada Art. 27 c.p. Inhabilitacion especial Inhabilitacion perpetua Ministerio publico fiscal Sentencia homologada Tribunal oral en lo penal economico n?1 Teresa aranda.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen del Dr. Nicolás Czizik, Unidad Fiscal de Ejecución Penal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
- Demandado / Ejecutada: Teresa del Carmen ARANDA (D.N.I. 21.028.451).
- Objeto de la actuación: trámite de ejecución de la sentencia condenatoria recaída en la causa CPE 873/2015/TO1 — petición de archivo de actuaciones y verificación del cumplimiento de inhabilitaciones; solicitud de tener por no pronunciada la condena en virtud de lo previsto por el art. 27 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo solicitado en el legajo de ejecución: se tuvo por no pronunciada la condena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión en suspenso y se declaró agotada por su cumplimiento la inhabilitación especial de un (1) año y seis (6) meses para el ejercicio del comercio y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; en cambio, se mantuvo la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, comuníquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que, en primer lugar, cabe recordar que este Tribunal con fecha 29/10/21 resolvió, entre otras cosas: '…I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de Teresa del Carmen ARANDA y sus defensas técnicas (art. 431 bis del C.P.P.N.). II.
- DECLARAR, en este caso concreto, la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida por el art. 865, incisos “a” y “f”, del Código Aduanero. CONDENAR a Teresa del Carmen ARANDA... a la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso; pérdida de las concesiones...; inhabilitación para ejercer el comercio por el plazo de un año y seis meses; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública; e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 26 del C.P. y 876, incisos “c”, “d”, “f” y “h” del Código Aduanero).'" "III. Que, en oportunidad de contestar la vista oportunamente conferida, al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Nicolás CZIZIK... sostuvo que correspondía disponer el archivo de las presentes actuaciones, sobre la base de los argumentos esgrimidos en el respectivo dictamen, a los que se remite por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "IV. Que, respecto del cumplimiento de las inhabilitaciones oportunamente dispuestas respecto de ARANDA... no surge del expediente ni fue informado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ningún dato que indique el incumplimiento de las referidas inhabilitaciones (confr. informe incorporado a las presentes actuaciones en fecha 03/03/26)." "V. Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Teresa del Carmen ARANDA, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto al nombrado (confr. art. 27
- primer párrafo, primera parte
- del C.P.)..." Resolutivo final transcripto: "RESUELVO: I. TENER POR NO PRONUNCIADA LA CONDENA DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DECLARAR AGOTADA POR SU CUMPLIMIENTO LA INHABILITACIÓN ESPECIAL DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio y LA INHABILITACIÓN POR EL DOBLE DE TIEMPO DE LA CONDENA para desempeñarse como funcionario o empleado público... II. ESTAR A LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el resolutorio final incorporado.

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