Legajo Nº 19 - IMPUTADO: MÉDICA , EMILIO FABIÁN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución penal en causa por contrabando: se declaró no pronunciada la condena de 2 años y 10 meses y se consideró agotada la inhabilitación especial de 1 año y 8 meses. La Cámara declaró vigente la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y ordenó registro, notificación y comunicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Nicolás Czizik, Unidad Fiscal de Ejecución Penal ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
Demandado: Emilio Fabián Médica (imputado/condenado en la causa CPE 873/2015/TO1).
Objeto: Resolución del legajo de ejecución respecto del cumplimiento de la pena principal y de las inhabilitaciones impuestas en la sentencia de juicio abreviado (condena de 2 años y 10 meses de prisión en suspenso e inhabilitaciones diversas por delito de contrabando agravado).
Decisión: Se tuvo por no pronunciada la condena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión en suspenso y se declaró agotada por su cumplimiento la inhabilitación especial de un (1) año y ocho (8) meses para el ejercicio del comercio y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se confirmó que pesa sobre Médica la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. Regístrese, notifíquese y, una vez firme, comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V. Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Emilio Fabián MEDICA, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto al nombrado (confr. art. 27 -primer párrafo, primera parte
- del C.P.), máxime teniendo en consideración la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto solicitó que se archiven las presentes actuaciones respecto de MEDICA, ya que '...el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley...' y que 'Si bien no es el único órgano garante de la legalidad, el Ministerio Público Fiscal tiene como objeto constitucional específico y puntual garantizar dicha legalidad en beneficio de la comunidad (cf. Ekmekdjian, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, Buenos Aires, 1999, p. 631 y ss.).'"
"Por lo demás, el Ministerio Público Fiscal es, en definitiva, el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; el que representa y defiende el interés público; y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado."
Y el bloque dispositvo final: "RESUELVO: I. TENER POR NO PRONUNCIADA LA CONDENA DE DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DECLARAR AGOTADA POR SU CUMPLIMIENTO LA INHABILITACIÓN ESPECIAL DE UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES ... II. ESTAR A LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. 'f' del C.A.) recaída respecto del nombrado MEDICA. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, comuníquese."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en las actuaciones incorporadas; la resolución consta como acuerdo del Juez de Cámara firmante.
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