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NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: SARWER, DANIEL IGNACIO

Denuncia por presunta contaminación ambiental y trazabilidad económica en Nordelta fue desestimada por falta de precisiones en los hechos. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 6 rechazó la denuncia conforme al dictamen fiscal y el art. 180, último párrafo del CPPN, disponiendo además que no haya costas.

Contaminacion ambiental Trazabilidad economica Desestimacion de denuncia Art. 180 cppn Fiscalia Jurisdiccion penal economico Falta de precision factica Peritajes ambientales Sin costas Ne procedat iudex ex officio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. I. S. (denunciante que presentó la denuncia por correo electrónico desde casilla particular). Demandado: NN / no se individualizan imputados; la presentación fue institucional y no formuló imputación penal directa. Objeto: Apertura de investigación penal federal por contaminación ambiental (art. 200 CP) sobre lagos y cuerpos de agua del Barrio Golf de Nordelta; realización de peritajes ambientales; determinación de responsabilidades administrativas y económicas; investigación de trazabilidad económica (art. 303 CP). Decisión: Se desestima la denuncia que dio origen a las actuaciones por los fundamentos expuestos (art. 180, último párrafo del CPPN) y se dispone sin costas (arts. 530 y ss. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la lectura de la presentación que da origen a las actuaciones permite advertir que en ella no se han relatado, siquiera en forma vaga o con alguna precisión, circunstancias que permitan circunscribir una posible conducta ilícita, como supuesto fáctico y ser enmarcado éste en algún encuadre legal típico, por parte de quienes serían los denunciados; por su parte, simplemente se han efectuado enunciaciones genéricas de ilícitos." "no se advierte la existencia de una exposición acerca de una relación de hecho que, al menos de manera rudimentaria, se encuentre descripta de manera suficientemente como para interpretar, aún desde un umbral meramente indiciario, la eventual existencia de un comportamiento determinado que pueda ser calificado como delictivo. En la denuncia no se ha volcado una exposición que mínimamente sustente, aún desde el plano meramente indiciario, la verosimilitud de sus afirmaciones." El Juzgado remarca la limitación del control judicial sobre el criterio fiscal conforme al principio "ne procedat iudex ex officio" y a la doctrina citada, razón por la cual "corresponde proceder acorde a lo solicitado por aquél y disponer la desestimación de la denuncia en los términos del art. 180, último párrafo del CPPN."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; resolución unipersonal del juez de primera instancia conforme al dictamen fiscal.

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