MULTEDO BEATRIZ MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Multedo Beatriz Marta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados, y se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; además se fijaron reglas sobre el pago de haberes modificados, el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la obligación del organismo de efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios en favor de la Dirección Letrada actuante en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textuales relevantes extraídos de la sentencia):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero (Sala III en autos 'Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes varios'...)."
"Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida... no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Dispositivo final: "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..." (ver parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez autor.
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