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ALVAREZ ADRIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber dentro de 120 días desde que exista sentencia firme y reguló intereses, prescripción, costas y honorarios, con alcance a las inconstitucionalidades tratadas en los considerandos.

Seguridad social Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Prescripcion Movilidad (leyes 26.417 27.426 27.609) Intereses Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Honorarios


¿Quién es el actor?

ALVAREZ ADRIANA ALICIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado por ANSES en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (planteos de inconstitucionalidad); reserva del caso federal y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen dentro del plazo fijado, con los intereses aplicables y observando lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese posterior a agosto de 2016... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' sent. Del 8 de Agosto de 2006." "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "En cuanto al artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez Federal Subrogante en primera instancia y lo resuelto es el aquí transcripto.

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