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LENCINA ROQUE CRISPIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el recalculo y reajuste de su haber previsional asignado por ANSeS conforme la ley 24.241 y la aplicación de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber en 120 días desde la sentencia firme, su actualización con la movilidad determinada y el pago de las acreencias con intereses y costas a la vencida.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Intereses Inconstitucionalidad Haber maximo Prestaciones compensatoria (pbu) Costas a la vencida Honorarios direccion letrada


¿Quién es el actor?

LENCINA ROQUE CRISPIN (parte actora, jubilado/a).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad, y condena al pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; que el haber recalculado, no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido, será actualizado con la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas que resulten se abonarán en el plazo señalado y con los intereses fijados; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417 valorando que se ha sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que incorpora su operatoria a este fin.-" 2) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609." 3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 4) Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre inconstitucionalidades y topes: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de arts. 9 y 25 de la ley 24.241). Y, en cambio: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (sobre art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09).
- Disidencias relevantes: No se presentan votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez federal subrogante que firma la sentencia.

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