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TRIPODI ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó pensión derivada por convivir en aparente matrimonio con Raúl Manuel Russo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución denegatoria de ANSeS y ordenó otorgar la pensión desde el 01/07/2023 con pago de retroactivos e intereses.

Pension derivada Convivencia en aparente matrimonio Concubinato Anses Prueba documental Prueba testimonial Retroactivos Intereses Costas a la vencida Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Tripodi Alicia Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y otorgamiento del beneficio de pensión derivada por convivencia en aparente matrimonio con el Sr. Raúl Manuel Russo, denegada en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS que, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado y abone las sumas retroactivas correspondientes con más los intereses fijados en el considerando; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado): "Que he de señalar que el concubinato se identifica con la “convivencia” o “cohabitación” prolongada entre dos personas, que reviste apariencia de matrimonio, sin que exista otro vínculo entre ellas. Es por ello que las características propias de esta manera de convivencia son una “cohabitación prolongada”, lo cual se opone a la mera relación accidental o pasajera, que vivan el “aparente matrimonio”. La jurisprudencia dijo respecto de esta institución: “desde el punto de vista jurídico el concubinato es un simple hecho que no produce, como tal, efectos jurídicos. Es la situación que mantienen dos personas de distinto sexo que conviven en posesión de estado de esposos, sin haber celebrado matrimonio y que, en razón de la permanencia de la cohabitación, suele aparecer ante terceros como una unión legal”." "De toda la documentación adjunta tanto en los expedientes administrativos anudados como prueba digital a los presentes obrados, como en el expediente judicial, surge que la actora y el causante han tenido una vida en común tanto en Argentina como en Chile, surge que han poseído ambos los mismos domicilios conjuntamente tanto en Argentina como en el país vecino de Chile." "Por todo lo antes expuesto, y siendo que “ la garantía del debido proceso legal incluye el derecho del administrado al logro de una decisión fundada que se haga cargo de los planteos deducidos y resuelva las peticiones formuladas “ (con. Bielsa, “Necesidad de motivar jurídicamente los actos del poder administrativo en el sistema político de la Constitución”, pub. En Estudios de Derecho Público, 1952, T. III, pág. 551), si del análisis de lo actuado por el organismo se desprende una evaluación circunstanciada y parcial de los hechos, subsumiendo su decisión a una cuestión netamente formal como es la identidad de domicilios entre los convivientes y no evaluó la prueba aportada en su conjunto, violando con tal proceder el derecho que le asiste al referido debido proceso adjetivo (art. 1, inc. f, Ley 19549), corresponde dejar sin efecto la Resolución denegatoria y tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio... y conceder el beneficio de pensión a la Sra. Tripodi desde el 01/07/2023, esto es, con posterioridad al fallecimiento del Sr. Russo."
- Respecto a la excepción de prescripción: "la misma deberá ser rechazada atento la fecha de reconocimiento del derecho al beneficio (01/07/2023), la fecha de solicitud del mismo en sede administrativa (10/07/2023) y lo que al respecto establece el artículo 82 de la ley 18.037."
- Intereses: "Los intereses aplicables a las sumas adeudadas serán los de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta su oportuna cancelación."
- Costas y honorarios: se impusieron costas a la vencida conforme art. 36 ley 27.423; regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora aplicando 15% del importe del crédito resultante, con reglas de mínimo por UMA y ajuste de IVA si corresponde.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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