GOMEZ VALENTIN FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cómputo y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad fijada, con pago de acreencias e intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, VALENTÍN FELICIANO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas (topes y reglas de cálculo); condena al pago de diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia; luego actualizar ese haber con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo; abonar los haberes actualizados en el plazo señalado; computar las acreencias retroactivas incorporando los intereses fijados y considerar la prescripción determinada en la sentencia; costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito a favor del reclamante, con ajustes según ley 27.423). (La decisión y plazos coinciden con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del fallo; párrafos más relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) Sobre inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
5) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por el Dr. Germán Pablo Zenobi, Juez Federal Subrogante, y la parte resolutiva es la que rige.
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