MAIDANA CATALINO ANASTASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo y su actualización con la movilidad legal, determinando plazos, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MAIDANA CATALINO ANASTASIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas previsionales; petitorio de pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el decisorio (sin que el resultado pueda ser inferior a lo efectivamente percibido), y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; la ANSES deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "En razón de lo expuesto, los parámetros para su operatividad quedan sujetos al precedente 'PEREZ JOSE' (Sala I CFSS 10-3-2009) considerando como índice de actualización del precedente 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' de la CSJN de fecha 26.11.2008."
- "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
- "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento del juez firmante (sentencia de primera instancia).
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