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MAIDANA CATALINO ANASTASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo y su actualización con la movilidad legal, determinando plazos, intereses y regulación de honorarios.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Recalculo de haberes Movilidad previsional Prescripcion Intereses Tope de haber maximo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MAIDANA CATALINO ANASTASIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas previsionales; petitorio de pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el decisorio (sin que el resultado pueda ser inferior a lo efectivamente percibido), y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para el cómputo de acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; la ANSES deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "En razón de lo expuesto, los parámetros para su operatividad quedan sujetos al precedente 'PEREZ JOSE' (Sala I CFSS 10-3-2009) considerando como índice de actualización del precedente 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' de la CSJN de fecha 26.11.2008."
- "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
- "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento del juez firmante (sentencia de primera instancia).

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