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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DAIX, CLAUDIO DAMIAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DAIX, MALEN Y OTRO

Condenan por juicio abreviado a un hombre por abuso sexual agravado reiterado contra su nieta y le imponen tres años de prisión en suspenso con reglas de conducta. La Cámara (Tribunal) aceptó el acuerdo de juicio abreviado, calificó los hechos como “abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido por quien se encontraba encargado de la guarda” reiterado en dos oportunidades, y ordenó toma de muestras genéticas y dejar sin efecto la prohibición de salida del país.

Juicio abreviado Abuso sexual agravado Vinculo Guarda Penas en suspenso Reglas de conducta Registro nacional de datos geneticos Toma de muestras biologicas Prohibicion de salida del pais No pronunciamiento


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la auxiliar fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta) que propuso el acuerdo de juicio abreviado.
- Demandado/Imputado: C. D. D.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por hechos de abuso sexual cometidos contra la menor I. V. M., consistentes en tocamientos con contenido sexual ocurridos en dos oportunidades entre 2016 y 2017 cuando la víctima tenía 6 o 7 años.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se condenó a C. D. D. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas por resultar autor del delito de “abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido por quien se encontraba encargado de la guarda, reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí”. Se impusieron reglas de conducta por cuatro años (fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, Delegación La Plata; y abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y establecer contacto con ésta o sus familiares directos), se ordenó la toma de muestras biológicas e inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos (Ley 26.879), se dejó sin efecto la prohibición de salida del país y se determinó la fecha de no pronunciamiento y caducidad registral (18/3/2030 y 18/3/2036, respectivamente). Notifíquese a la víctima por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales n.º 3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, texto original): 1) "Esta Fiscalía tiene por acreditado, con el grado de probabilidad positiva exigido para esta instancia del proceso, que C. D. D. abusó sexualmente, en dos oportunidades, de su nieta [I. V. M.], hija de [M.D.] (nacida el 26/7/10, actualmente con 12 años), en el domicilio ubicado en la calle […], cuando la menor contaba con 6 o 7 años (esto es 2016 o 2017), en circunstancias en las que el nombrado se hallaba a cargo de su cuidado." 2) "En la primera oportunidad sucedió mientras la niña se encontraba recostada en su cama, circunstancia que fue aprovechada por el imputado, quien se acostó a su lado y comenzó a manosearla en la región genital. En la otra ocasión, mientras la pequeña se encontraba en el baño, sentada en el inodoro, ingresó el agresor, se paró a su lado y, luego de tocarle la vagina, se lamió los dedos." 3) "La conducta atribuida a C. D. D., tal como lo propusieron las partes, resulta constitutiva del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido por quien se encontraba encargado de la guarda, reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí, en calidad de autor, según artículos 45, 55 y 119 primer párrafo y último párrafo en función del inciso 'b' del Código Penal."
- Observaciones sobre el acuerdo y la pena:
- "Que por imperio de la ley 24.825 el suscripto no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por la fiscalía al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su defensa."
- Sobre la individualización de la pena: "Se valorará como atenuantes: La buena impresión recogida en la audiencia de conocimiento personal, la aceptación de su responsabilidad penal por los hechos y la carencia de antecedentes penales. Como agravantes he de considerar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los eventos delictivos que se tuvieron por acreditados... Se entiende que en esta oportunidad es aplicable el artículo 26 del Código Penal..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es único y constituye la decisión del Tribunal.

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