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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ GARCIA, MARCOS EDUARDO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

La Fiscalía y la defensa arribaron a un juicio abreviado por robo agravado en poblado y en banda contra Marcos Eduardo Álvarez García. El Tribunal condenó a Álvarez García a tres años de prisión en suspenso, impuso reglas de conducta por tres años y ordenó su inmediata libertad, con intimación por tasa de justicia ($4.700).

Robo agravado Juicio abreviado Prision en suspenso Reglas de conducta Art. 27 bis cp Art. 431 bis cppn Inmediata libertad Tasa de justicia $4.700 Migraciones Victima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Oral N° 12 (Dr. Joaquín Buitrago como auxiliar fiscal) solicitó y presentó el acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Marcos Eduardo Álvarez García (CI 45.565.767). Objeto: Se le imputó y acordó juzgar por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 45 y 167 inc. 2° CP), por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2026, en el barrio “La Carbonilla”, consistentes en la sustracción de un morral y un reloj smartwatch pertenecientes a Ezequiel Rubén Techera. Decisión: Se condenó a Marcos Eduardo Álvarez García a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas; se le impusieron por tres años las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inciso 1° del Código Penal (fijar residencia y supervisión por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal); se dispuso su inmediata libertad, quedando intimado a abonar la tasa de justicia de $4.700 bajo apercibimiento de multa y se ordenaron notificaciones a la víctima, a Migraciones y al Consulado Peruano.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Fiscalía Oral N° 12, a través del auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago, presentó un acuerdo en el que solicitó que se imprima a este proceso el trámite abreviado que prevé el artículo 431 bis del CPPN; Marcos Eduardo ALVAREZ GARCIA prestó conformidad con proceder de esta forma con la asistencia técnica de su defensa oficial. De esa manera, reconoció el hecho por el que fue acusado, descripto en el requerimiento de remisión de la causa a juicio –fojas 9/13 del expediente digital
- y la calificación legal allí consignada." "Considero que la sanción pactada resulta razonable y proporcional, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal. En ese sentido, valoro peyorativamente el horario en el cual ALVAREZ GARCIA llevó a cabo su maniobra delictiva, ya que la oscuridad de la madrugada opera en aumento de la indefensión de la víctima de un delito y facilita su, ante la dificultad de visualización por parte de terceros." "Como consecuencia de ello, encontrándose el justiciable detenido, dispondré su inmediata libertad, en el día de la fecha, desde la Alcaidía 13 de la PCBA, siempre que no medie orden restrictiva de su libertad emanada por autoridad competente, en cuyo caso deberá continuar detenido a su exclusiva disposición."
- No hubo votos en disidencia registrados; la resolución surge del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12.

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