Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ ESTIGARRIBIA, STEPHANIE FABIOLA s/HURTO DAMNIFICADO: AGUERO, LEONARDO RAMIRO
Imputada condenada por hurto en grado de tentativa y se unifica pena previa: la Cámara homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Stephanie F. Giménez Estigarribia a un mes de prisión por tentativa de hurto y, por revocación de la condicionalidad, a una pena única de tres años y un mes de prisión con accesorias y costas; no se la declaró reincidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos) y partes en acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Stephanie Fabiola Giménez Estigarribia (imputada).
Objeto: Procedimiento por el delito de hurto en grado de tentativa, con solicitud de pena por juicio abreviado y pedido de unificación de pena y revocación de la condicionalidad de condena previa (causa 65150/2024).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a la imputada como autora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes de prisión y costas; se revocó la condicionalidad de la condena previa y se unificaron las penas imponiéndole una pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas; no se la declaró reincidente; se fijó vencimiento de la pena el 10/04/2028 y caducidad de registro el 10/04/2038; se ordenó notificar a la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Stephanie Fabiola Giménez Estigabria -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto, en grado de tentativa (art. 42, 45 y 162 del Código Penal)."
"Entiendo que para considerar reincidente a una persona resulta necesario que esta registre una condena de efectivo cumplimiento previa, no resultando aplicable el artículo 50 del Código Penal a las personas que registren una condena previa de ejecución condicional."
"Por ello, entiendo que corresponde condenar a Stephanie Fabiola Giménez Estigarribia a la pena única de tres años y un mes de prisión, tal como fuera requerido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Cámara Dr. Guillermo Enrique Friele y homologada como consta en la parte resolutiva.
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