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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALMIRON, DIEGO ALEJANDRO s/HURTO DAMNIFICADO: TREJO, MARCELO DAMIAN

Juicio abreviado por hurto tentado: se condenó a Diego Alejandro Almirón a un mes y quince días de prisión efectiva por hurto simple en grado de tentativa. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y, tras valorar prueba y circunstancias personales, impuso una pena levemente inferior a la requerida por el fiscal y ordenó la excarcelación porque la pena ya se encuentra compurgada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Morosi). Demandado: Diego Alejandro Almirón (DNI 37.422.440). Objeto: sometimiento a juicio abreviado y condena por el delito de hurto simple en grado de tentativa por la sustracción de una rueda de auxilio (Firestone, rodado 13) del vehículo propiedad de Marcelo Damián Trejo. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado; se condenó a Diego Alejandro Almirón a la pena de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, más costas; se declaró que la pena venció el 11/03/2026; se concedió la excarcelación bajo caución juratoria y se intimó al pago de $4.700 por sellado de ley con apercibimiento de multa del 50% en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía de Instrucción ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal del imputado se encuentra, sin margen de dudas, acreditada." "Se trata de un hecho prácticamente flagrante, en el cual Almirón ha sido observado mientras desplegaba su accionar al tomar la rueda de auxilio del Peugeot 205 GL, con dominio CKQ204 ... dándose a la fuga por la calle Ecuador, lo que no logró consumar debido a la rápida intervención del personal policial ..." "En consecuencia, se encuentran reunidos tanto los elementos objetivos como subjetivos del delito de hurto previsto en el artículo 162 del Código Penal. No hay duda de que el hecho no ha quedado consumado ... De allí que debe ser reputado como tentado en los términos del art. 42 del Código Penal." "Por todo ello, considero adecuado imponer a Almirón, una pena levemente inferior a la pactada por las partes y consistente en un mes y quince días de prisión, que deberá ser de efectivo cumplimiento por los antecedentes condenatorios que posee, los cuales impiden la imposición de una condena de ejecución condicional..." (Se incluye íntegra la Parte Resolutiva adoptada por el Tribunal: "I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado... II. CONDENAR a DIEGO ALEJANDRO ALMIRON... III. ESTABLECER que la pena... IV. CONCEDER LA EXCARCELACIÓN... V. INTIMAR a DIEGO ALEJANDRO ALMIRON...")
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la resolución.

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