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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, MIGUEL ANGEL s/HURTO CON ESCALAMIENTO

Juicio abreviado: se condenó a Miguel Ángel Sosa por robo agravado en grado de tentativa y se lo declaró reincidente. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26) admitió el acuerdo de juicio abreviado y le impuso un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, costas y pago de $4.700, con cómputo hasta el 29/06/2027.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Morosi, actuante). Demandado: Miguel Ángel Sosa (imputado). Objeto: Enjuiciamiento penal por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa (reconocimiento del hecho y acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN). Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado; se condenó a Miguel Ángel Sosa a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, se lo declaró reincidente, se fijó el vencimiento de la pena el 29/06/2027 (libertad a las 12 hs. salvo anotación), y se lo intimó a abonar $4.700 por sellado de ley (más apercibimiento de multa del 50% en caso de omisión). Además debe pagar las costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se ha visto que surge de la presentación realizada en estas actuaciones, el Sr. Fiscal General, junto al imputado Miguel Ángel Sosa y al Sr. Defensor Público Oficial que lo asiste, celebraron un acuerdo a los efectos de someter el presente proceso a la modalidad de juicio abreviado que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En efecto, para avalar lo expuesto, en primer término tengo en cuenta la declaración brindada por el testigo que dio aviso al 911 Fransico Edo (pág. 71/72 del sumario). Dijo que el 30 de diciembre de 2025 aproximadamente a las 15:20 horas, mientras se dirigía a su domicilio a bordo de su vehículo, y al llegar a la intersección de las calles Quesada y Pacheco observó a un hombre —que vestía pantalón largo, remera y portaba una mochila— trepando el tapial perimetral de una propiedad que se hallaba deshabitada y con carteles de venta. Que ante dicha situación, procedió a dar aviso inmediato al sistema de emergencias 911." "Todo ello permite afirmar que el imputado sufrió en calidad de condenado un tiempo suficiente como para fundar la reincidencia (cfr. art. 50 del Código Penal). Es por ello que corresponde afirmar que en el presente caso se dan los requisitos para que Sosa sea declarado reincidente (cfr. art. 50 del Código Penal)."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en la parte resolutiva; la resolución corresponde al Tribunal que aprobó y valoró el acuerdo de juicio abreviado.

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