Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARECO, DAMIAN EMANUEL s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 3° PARRAFO, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO
Juicio oral por disparos y portación de arma: se condenó a Damián Emanuel Areco por abuso de armas agravado y portación de arma de guerra. La Cámara (Tribunal Oral N°22) lo condenó a cinco años y seis meses de prisión por haber efectuado un disparo contra un oficial policial durante una entrega controlada y por portar un arma de guerra con numeración suprimida.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Marcelo Martínez Burgos). Demandado: Damián Emanuel Areco (DNI 47.491.835), imputado y condenado. Objeto: Se lo juzgó por la conducta consistente en efectuar un disparo con una pistola semiautomática contra el Oficial Cuella (personal de la Brigada Investigaciones CC8 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires) en el marco de una persecución iniciada tras una entrega controlada, y por portar un arma de guerra sin autorización; se endilgó abuso de armas agravado por ser la víctima miembro de fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones, en concurso real con portación de arma de guerra sin debida autorización. Decisión: Se condenó a Damián Emanuel Areco a la pena de cinco años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas; se fijó vencimiento de la pena el 13/09/2030 y la caducidad del registro de armas para el 13/09/2040; se decomisó y ordenó destruir la pistola FM (bajo licencia FN Browning) modelo HP35, calibre 9x19 con numeración erradicada, con cargador y municiones, conforme a ANMAC (art. 7 Ley 25938). (La transcripción del decisorio final fue reproducida íntegramente arriba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se da por acreditada la responsabilidad de…. con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional..." (voto del Dr. Sergio A. Paduczak). Sobre la materialidad y autoría: "tengo por cierto que Damián Emanuel el día 11 de marzo de 2025 aproximadamente a las 12:30 horas, en el edificio ubicado en la calle Lacarra N° 2880 ... efectuó un disparo contra el oficial Cuella, que se encontraba en ejercicio de sus funciones ... con la pistola ¨FN Browning¨ ... la cual portaba sin la debida autorización legal, para luego de ello darse a la fuga." Sobre la calificación jurídica: "Considero que se ha acreditado con la certeza apodíctica ... el delito de abuso de armas agravado por haber sido cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad públicas por su función, cargo o condición en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 45, 55, 104, 105 en función del art. 80 inc. 8° y 189bis (2) párr. 4° del Código Penal)." Sobre la pena: el tribunal adoptó la petición fiscal y razonó la individualización punitiva, señalando atenuante por la corta edad y agravante por el disparo en lugar público y la amenaza contra otros oficiales; concluyó: "se impondrá la pena de cinco años y seis de meses de prisión." Prueba valorada: se ponderaron declaraciones de los efectivos de la Brigada CC8 (Cuella, Basso, Lapalma, entre otros), video aportado por la brigada, peritaje balístico que calificó el arma como "apta" para disparos y con funcionamiento mecánico "anormal", informe de ANMAC que acredita que Areco no es usuario legítimo de armas, y antecedentes e informes sociales que acreditan su vinculación con investigaciones previas. El tribunal rechazó la coartada de la defensa por no acreditar horarios y por la posibilidad temporal de desplazamiento desde el lugar del hecho hasta el hogar donde alegó estar. Disidencia: no se registran votos de disidencia relevantes; el Juez Nardiello adhirió en términos generales al voto mayoritario; el Dr. Guillermo Enrique Friele participó de la deliberación pero no firmó por hallarse en uso de licencia (constancia). (Se incluyen arriba las citas textuales más relevantes extraídas del voto que integra la sentencia.)
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