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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, JOSE ANDRES s/DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DENUNCIANTE: HARA, DAVID

Juicio abreviado por defraudación informática por $5.200.111 contra José Andrés Aguirre; se lo condenó a nueve meses de prisión en suspenso y se le impuso obligación de fijar residencia y someterse a dirección de control por dos años. La Cámara (Tribunal Oral) aceptó el acuerdo de juicio abreviado, consideró probada la materialidad y la participación y aplicó atenuante por reconocimiento de los hechos y agravante por el perjuicio patrimonial.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo Martínez Burgos actuó como requirente del juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: José Andrés Aguirre (DNI 429.95.288).
- Objeto de la acción: Propuesta de juicio abreviado por el delito de defraudación mediante una técnica de manipulación informática, en calidad de partícipe necesario, por la desapoderación de $5.200.111 del consorcio de propietarios del edificio sito en Malabia 2449, con transferencia a cuenta registrada a nombre de Aguirre.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a José Andrés Aguirre a la pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas; y se le impuso que por el término de dos años cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse a la dirección de control que por domicilio corresponda. Se ordenó notificar a las partes mediante cédula y demás comunicaciones de rigor. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Le imputo haber desapoderado al consorcio de propietarios del edificio ubicado en Malabia 2449, de la suma total de $5.200.111, mediante una técnica de manipulación informática, al haber ingresado por sí o por un tercero, a la cuenta corriente del 'Banco Macro' de esa sociedad y transferir dicha suma de dinero hacia la cuenta registrada a nombre de Aguirre en el 'Banco Santander'."
- "Para ello cuento con el testimonio de David Hara -administrador del edificio ubicado en Malabia 2449-, quien refirió que con fecha 13 de noviembre de 2024 intentó ingresar al home banking de la cuenta del 'Banco Macro' del consorcio de dicho edificio pero no le fue posible ya que tenía denegado el acceso, motivo por el cual se acercó al Banco, donde le informaron que ese día a las 15:07 horas, se había concretado una transferencia de $5.200.111, la cual desconoció haber realizado."
- "Finalmente, el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acredita fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al imputado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
- "El hecho se encuadra en el delito de defraudación mediante el uso de técnica de manipulación informática (artículos 45 y 173 inc. 6° del Código Penal de la Nación)."
- "Como agravante se tiene en cuenta el elevado perjuicio patrimonial provocado en la parte damnificada. Y como atenuantes, el reconocimiento de los hechos. Por lo expuesto ... se impondrá a Aguirre la pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso en virtud que el nombrado no registra antecedentes penales." Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; la resolución emana del Presidente/Juez que dicta sentencia conforme al procedimiento de juicio abreviado.

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