Legajo Nº 16 - IMPUTADO: CRISTIAN DAMIÁN, ZAPATA s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que rechazó declarar la reincidencia de Cristian Damián Zapata. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia recurrida, revocó el punto IV y declaró a Zapata reincidente por entender que debe tomarse la fecha de comisión del nuevo delito (3/03/2023) para computar el plazo de extinción previsto en el art. 50 CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado / encausado: Cristian Damián Zapata (asistido por Defensor Público Oficial Enrique María Comellas).
- Objeto de la demanda: solicitar se declare la reincidencia de Zapata en aplicación del artículo 50 del Código Penal; específicamente, impugnar que el tribunal de grado hubiera rechazado el pedido de reincidencia (punto IV de la sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se casó la sentencia en cuanto fue materia de recurso, se revocó el punto IV y se declaró a Cristian Damián Zapata reincidente. (Decisión de la Cámara conforme al fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La reincidencia es una situación de hecho con eficacia normativa, que no exige para su existencia que sea declarada en el fallo, pues la sentencia como acto no es constitutiva de ese estado o calidad, sino declarativa de la situación emergente de la comisión del delito que lo genera."
"Por el contrario, entiendo que la fecha que debe tomarse en cuenta no puede ser la de la sentencia -o como en este caso la del acuerdo celebrado entre las partes-, sino que debe ser la de la comisión del hecho por el que fuera condenado en estos actuados, tal como postula la acusación."
Además, el tribunal recoge la postura de la Fiscalía sobre el perjuicio de convertir la regla de la reincidencia en una condición dependiente del devenir procesal: la solución contraria "vacía de contenido a la norma y conduce a tornarla inaplicable."
(Se consignan también en el cuerpo del fallo las referencias a que la condena anterior de Zapata terminó el 07/01/2018 y que el hecho ahora juzgado fue cometido el 03/03/2023, por lo que no habría operado la extinción prevista en la última parte del art. 50 del CP al tiempo de la comisión del nuevo delito.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por el juez firmante de la Sala II, Guillermo J. Yacobucci.
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