Legajo Nº 22 - IMPUTADO: CHOQUE , JAZMIN AYELEN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Jazmín Ayelén Choque impugnó la negativa de acceso a la libertad condicional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación porque la sentencia condenatoria se volvió firme antes de su tratamiento en la Sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Jazmín Ayelén Choque (recurriente).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Córdoba (parte recurrida).
Objeto: Se impugna la resolución que NO HIZO LUGAR a la petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal (según Ley 27.375) y DENEGÓ la libertad condicional solicitada a favor de Jazmín Ayelén Choque.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró abstracto el recurso de casación interpuesto y ordenó su remisión al órgano de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que resulta ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros). En este sentido, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 en los autos principales (cfr. FCB 28384/2023/TO1), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, con fecha 12 de noviembre ppdo., dictó sentencia condenatoria respecto a la encausada Choque -la que se encuentra firme (cfr. Nota actuarial de fecha 11 de febrero ppdo. del Sistema lex 100)-, por lo que deviene inoficioso pronunciarse en punto a la cuestión planteada y corresponde declarar abstracto el recurso de casación interpuesto."
- Voto en disidencia (relevante): La jueza Angela E. Ledesma consignó su postura discrepante y sostuvo que "en particular, respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y del pedido liberatorio formulado—, estimo que tales cuestiones conservan vigencia, con independencia del encuadre inicial que se les hubiera asignado. En consecuencia, considero que corresponde fijar audiencia." Se aclaró que tal opinión quedó a salvo pero la resolución final fue por mayoría declarar el recurso abstracto.
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