Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: SOSA, MARÍA SOLEDAD Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Unidad de Información Financiera impugnó la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación y solicitó la admisión del recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la UIF y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad de Información Financiera (UIF).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Sosa, María Soledad y otro (causa caratulada como “QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; IMPUTADO: SOSA, MARÍA SOLEDAD Y OTRO / INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO”).
Objeto: Se cuestionó la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la UIF y se planteó la admisibilidad del recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema conozca la cuestión federal invocada.
Decisión: Se hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la UIF, sin costas, y se ordenó elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia equiparable a definitiva emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión del impugnante. El recurrente ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la interpretación y aplicación de normas federales (ley 25.246, art. 27; Decreto 274/25), como así también la violación de garantías constitucionales y de tratados internacionales con jerarquía institucional."
"En estos términos, habiendo logrado acreditar de manera fundada la cuestión federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal (cfr. Fallos 328:1108 'Di Nunzio'; 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid') corresponde conceder el recurso extraordinario federal intentado."
"En razón de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Raúl Omar Pleé corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el juez Javier Carbajo y acordada en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: