IMPUTADO: WALLCOMS S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Recurso de casación por la confirmación del auto de sobreseimiento de Wallcoms S.A. y Gastón C. Scarpelli. La Cámara Federal de Casación Penal remitió las actuaciones al tribunal de origen para que verifique la posible aplicación de la Ley 27.799 y suspendió el trámite del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron recursos de casación contra la confirmación del punto dispositivo III de la resolución de primera instancia.
Demandado: Wallcoms S.A. y Gastón César Scarpelli (sujeto del auto de sobreseimiento).
Objeto: Se impugna por casación la confirmación del auto de sobreseimiento dispuesto en perjuicio de la acusación en sede penal económico.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que verifique la posible aplicación de la Ley n° 27.799 y, en consecuencia, suspendió el trámite de las presentes actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese orden, con fecha 2 de enero ppdo. se promulgó la Ley n° 27.799, sancionada el 26 de diciembre de 2025, que modifica el régimen penal tributario."
"Así, a fin de garantizar el derecho al recurso, habrán de remitirse las actuaciones al tribunal de origen, a efectos de un pronunciamiento respecto de la posible aplicación de dicha normativa, suspendiéndose la sustanciación de estos actuados a las resultas de ello."
"En mérito a las consideraciones efectuadas, el Tribunal RESUELVE: I.-REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se verifique la posible aplicación de la Ley n° 27.799. II.-SUSPENDER el trámite de las presentes actuaciones a las resultas de lo dispuesto en el punto que antecede."
- Votos en disidencia: No consta en el bloque dispositivo final disidencia; la resolución aparece firmada por los tres jueces y el acuerdo manda la remisión y suspensión.
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