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Recurso Queja Nº 57 - DENUNCIADO: PUNTA MOGOTE S.C.A Y OTROS s/EVASION SIMPLE PREVISIONAL, EVASION AGRAVADA PREVISIONAL y APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: QUINTEROS, SILVANA PATRICIA (AFIP) Y OTROS

Queja por recurso de casación denegado planteada por la defensa de Punta Mogote SCA; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y tuvo presente la reserva del caso federal, imponiendo costas por mayoría.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Punta Mogote S.C.A. (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia impugnada dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el juez de grado (figuran como sujetos pasivos la instancia anterior).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la denegatoria del planteo de nulidad (v. autos FLP 7024/2015/57/RH7).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Punta Mogote SCA y tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, con relación a la vía directa interpuesta, corresponde señalar que la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)." "En esa línea, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y que, en esta materia, prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 301:859; 308:1667; 311:1671; 325:1404, entre otros)." "Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Disidencia relevante: La Dra. Angela E. Ledesma adhirió a la solución propiciada pero con distinto pronunciamiento sobre costas, expresando: "La vía intentada es inadmisible ... Por lo expuesto, adhiero a la solución propiciada, sin costas en la instancia." Esa opinión quedó en disidencia parcial respecto de la imposición de costas, toda vez que la decisión de la Cámara fue por mayoría y fijó costas.

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