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Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: DE LORENZI BENITEZ, NICOLÁS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Queja de la defensa contra resolución sobre nulidad de allanamiento; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta de impugnabilidad objetiva prevista en el art. 457 del C.P.P.N. y confirmó la imposición de costas conforme arts. 530 y 531 del C.P.P.N.

Queja Casacion denegada Impugnabilidad objetiva Art. 457 c.p.p.n. Costas Art. 530 y 531 c.p.p.n. Nulidad de allanamiento Reserva del caso federal Camara federal de casacion penal Posadas


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Nicolás De Lorenzi Benítez (recurrente que interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Sentencia y resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y la jueza federal de grado (objetos de la impugnación).
- Objeto de la demanda: Queja por denegación del recurso de casación contra la resolución que rechazó la nulidad del allanamiento y el pedido de que se declarara la nulidad de las pruebas por supuesta incompetencia y vulneración de garantías (art. 18 C.N. y Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Nicolás De Lorenzi Benítez, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó notificar y remitir copia al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Tampoco se vislumbra, ni el recurrente alcanzó a demostrar que lo resuelto por el a quo produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "En cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N." (Decisión dispositiva) "I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Nicolás De Lorenzi Benítez, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Votos en disidencia: No consta en el bloque resolutorio final ninguna disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los señores jueces Carbajo, Hornos y Borinsky y la Prosecretaria, por lo que la decisión aquí consignada es la de la mayoría y prevalece.

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