Legajo Nº 21 - IMPUTADO: BRIZUELA , FACUNDO CARLOS GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Facundo Carlos Gabriel Brizuela interpuso recurso de casación cuestionando la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y solicitando libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso por haberse dictado sentencia condenatoria firme en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Córdoba; la jueza Ledesma expresó disidencia y consideró pertinente fijar audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Carlos Gabriel Brizuela (recurriente/defensa).
Demandado: pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Córdoba (objeto del recurso de casación).
Objeto: planteo de inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal (por Ley 27.375) y pedido de concesión de libertad condicional.
Decisión: Se declaró abstracto el recurso de casación interpuesto; se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones a su origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que resulta ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros)."
"En este sentido, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 en los autos principales (cfr. FCB 28384/2023/TO1), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, con fecha 12 de noviembre ppdo., dictó sentencia condenatoria respecto al encausado Brizuela -la que se encuentra firme (cfr. Nota actuarial de fecha 11 de febrero ppdo. del Sistema lex 100)-, por lo que deviene inoficioso pronunciarse en punto a la cuestión planteada y corresponde declarar abstracto el recurso de casación interpuesto."
- Voto en disidencia relevante:
"La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: Sellada la suerte del recurso por la opinión coincidente de los magistrados que me preceden en la votación, dejo a salvo mi postura discrepante. En atención al contenido del recurso de casación deducido por la defensa —en particular, respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y del pedido liberatorio formulado—, estimo que tales cuestiones conservan vigencia, con independencia del encuadre inicial que se les hubiera asignado. En consecuencia, considero que corresponde fijar audiencia. Tal es mi voto." (disidencia)
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