FISCHBERG CELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y se reintegren los descuentos del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, por considerar que esa escala de deducciones no corresponde a beneficios otorgados bajo el régimen general de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
CELIA FISCHBERG.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y normas concordantes, en cuanto disponen la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional, y reintegro de los montos retenidos con más intereses a tasa activa, sin retención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada, que había declarado la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenado el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas. Impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Se desestimó la invocación del art. 22 de la ley 24.463 por tratarse de una norma de excepción para reajustes de haberes, y el agravio sobre el impuesto a las ganancias por no guardar relación con lo decidido en la instancia anterior. Respecto de la vía del amparo, se la admitió por la naturaleza de los derechos en juego y el avanzado estado de la causa.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 13 segundo párrafo · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución PREV-05-08/19 ANSeS
- Ley 24.016art. 4 · Docentes
- Ley 22 (ley 24.463)art. 22
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