GODINO FABIAN OSCAR c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de pensión por fallecimiento y reconoció el beneficio al causante considerado aportante irregular con derecho, al acreditar más del 50% de los años de servicios exigidos. Impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GODINO FABIAN OSCAR
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del causante, fallecido el 23 de enero de 2019 a los 55 años, 9 meses y 2 días, con 11 años, 4 meses y 13 días de servicios con aportes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada; se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia en el 30% de lo regulado para la anterior, conforme la ley 27.423 (art. 30).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 55 años, 09 meses y 02 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 37 años, 09 meses y 02 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 11 años, 02 meses y 11 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Respecto de las costas: "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN." Sobre los honorarios: "el importe fijado no resulta excesivo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido (conf. Art. 16, 19 y conc. de la ley 27423) por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460
- CPCCNarts. 68, 36 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Decreto 157art. 3
- Decreto 1120
- Decreto 136
Fallos que cita
- Pinto, Ángela AmandaCSJN · 06/04/2010
- Spitale, Josefa Élida c/ ANSESCSJN · 14/09/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Fallos 329:576CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.