FARIÑA ALFREDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandaron la inconstitucionalidad del decreto 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional, y la devolución de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento para ajustarlo a la normativa de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Alfredo Fariña y otro, personal en actividad de Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos de ambas codemandadas. Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, debiendo estarse a lo considerado en el punto V. Se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación pasiva (Gendarmería Nacional): "Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde confirmar lo decidido."
Constitucionalidad del DNU 679/97: "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas."
Conclusión sobre inconstitucionalidad: "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
Prescripción: "Cabe agregar que, dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos."
Plazo de cumplimiento: "Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
Costas: "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423
Fallos que cita
- PINO, SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALCSJN · 07/10/2021
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Fallos 329:1715CSJN
- VERROCCHICSJN · Fallos 322:1726
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