JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GAMBOA LUIS JORGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó la incorporación del suplemento por zona (Decreto 380/2017) con carácter remunerativo y bonificable al haber de retiro de los policías. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, por entender que dicho suplemento no es de percepción generalizada y no corresponde su incorporación a la pasividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 - OFICINA MILITARES
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026566/2023/CA001
Suplemento por zona Decreto 380/2017 Haber de retiro Personal policial en pasividad Caracter remunerativo y bonificable Policia federal argentina Caja de retiros Honorarios Costas en el orden causado Precedente vettorello.

¿Quién es el actor?

Luis Jorge Gamboa (personal retirado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios. La dirección letrada también apeló los honorarios regulados por considerarlos bajos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el agravio de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y dispuso devolver los autos a la instancia de grado, con la notificación de la regulación de honorarios a los actores en su domicilio real (art. 11 de la ley 10.996), para garantizar su derecho de defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo..."

Del informe citado en el precedente surgía que, de un total de 38.134 efectivos en actividad, sólo unos 7.842 percibían el suplemento, por lo que "ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad".

La Cámara remitió a los fundamentos del precedente de la CSJN "Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Fallos 348:1620), concluyendo que el suplemento por "zona" no reviste carácter remunerativo ni bonificable y no corresponde su incorporación a los haberes del personal en pasividad.

Respecto de costas de primera instancia, la actora "pudo considerarse con derecho a litigar", por lo que se desestimó el reproche sobre su imposición.

Normas que cita

  • Decreto 380
  • Ley 21.965art. 77 · Policia federal argentina
  • Ley 10.996art. 11
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.