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Cámara de Apelaciones

PAEZ FLAVIA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se le reintegren los montos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declarando inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 y la exención del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025017/2026/CA001
Anses Amparo Haber maximo Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Regimen general Impuesto a las ganancias Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

FLAVIA MARCELA PAEZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y sumarísimo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (o norma concordante) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio, y para obtener la restitución de los montos retroactivos retenidos, sin retención de ganancias, con intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se declara inaplicable en el caso la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias. Costas de alzada a la demandada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"...surge encuadrado en el régimen general con más un pago de un complemento..."

"...la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

Sobre la vía del amparo, la Cámara desestimó el planteo de la demandada por la naturaleza de los derechos en litigio y el avance de la causa. Respecto de las costas, mantuvo el criterio del art. 14 de la ley 16.986. El Dr. Fantini Albarenque adhirió a la solución del voto mayoritario.

Normas que cita

  • PREV-05-0819
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25

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