JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BERLANGA ESTELA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional apeló una sentencia que ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme a los parámetros de Elliff y la movilidad posterior según Badaro. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora y difirió para la ejecución el planteo sobre topes de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037378/2024/CA001
Reajuste haber previsional Movilidad Doctrina elliff Doctrina badaro Topes de haberes Villanustre Regulacion de honorarios Diferimiento a ejecucion Costas art. 36 ley 27.423 Anses.

¿Quién es el actor?

Estela Marta Berlanga.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (remuneraciones para el cálculo del haber inicial y movilidad posterior), con beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 y fecha de adquisición del derecho 25/10/2003.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la actualización de las remuneraciones y la movilidad; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes (art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241 y doctrina "Villanustre"); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora, difiriendo su determinación; confirmó la imposición de costas al vencido en primera instancia, condicionada a que la liquidación arroje sumas a favor del actor, y fijó las costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." Sobre honorarios: "se carece al presente de ese dato, dado que el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar ... de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad." Sobre costas: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Nota: el voto del Dr. Fantini Albarenque (en el que deja a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU y sobre las costas de ambas instancias) no conformó mayoría en esos puntos y no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 21, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Decreto 157art. 3
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.