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Cámara de Apelaciones

GATTI GUILLERMO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, reconociendo el derecho a la revisión del valor de la PBU y declarando la inaplicabilidad del gravamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021121/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Confiscatoriedad Haber minimo Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Quiroga Igualdad ante la ley.

¿Quién es el actor?

Guillermo Luis Gatti.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio otorgado al amparo de la ley 27.609 (adquisición del derecho 18/07/2023) y la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios, reconociendo la revisión del valor de la PBU conforme el precedente "Sadofschi" y la pauta de confiscatoriedad de "Quiroga", y declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. Costas por su orden en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"…condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."

Para verificar la incidencia porcentual, la merma se valora entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual; si el resultado es igual o superior a 15, corresponde el reajuste.

Respecto del impuesto a las ganancias, se remite a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel" (Fallos: 342:411) y sus extensiones, "García Blanco" (Fallos: 344:983) y "Garay" (Fallos: 344:3567), "por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido".

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la PBU, señalando que la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" concluyó que la incidencia de la quita sobre el haber total debe analizarse concretamente en la etapa de ejecución de sentencia.

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