Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOBAL, EZEQUIEL ADOLFO Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: JUZGADO EN LO CIVIL Nº 91 , . Y OTROS
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos de casación de las defensas de Tobal y Brandl, confirmando la condena por estafa mediante documentos públicos falsos y el delito de usurpación de título. El tribunal consideró que la maniobra fue acreditada con prueba suficiente y que la calificación legal no vulneró el principio de congruencia ni el derecho de defensa.
Actor (quien denuncia): Juana Rita Orue y Antonio Concepción Ojeda.
Demandado (imputados): Ezequiel Adolfo Tobal y Oscar Rodolfo Brandl.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de casación contra el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 (8 y 15 de septiembre de 2025), que condenó a Tobal a dos años de prisión de ejecución condicional, ocho años de inhabilitación especial y una pena única de tres años de prisión en suspenso (en unificación con condena previa de la causa 46.807/2016), y a Brandl a dos años de prisión de ejecución condicional, por estafa mediante uso de documentos públicos falsos, y en el caso de Brandl en concurso ideal con usurpación de título.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Bruzzone y Rimondi), la Cámara rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de agravio, con costas. Divito no votó por aplicación del art. 23 último párrafo CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "aun tomando la fecha reclamada (esto es, el 29 de junio de 2016) la recurrente no toma a su cargo la existencia de los múltiples actos procesales que interrumpieron el curso de la prescripción (art. 67, CP)... no luce evidente ni tampoco la parte demuestra que... la pretensión de declarar extinguida la acción penal pueda tener sustento alguno".
Derecho de defensa de Brandl: "Brandl tuvo la oportunidad útil de ser escuchado... no se observa ni tampoco la parte lo precisa, cuales fueron las defensas que Brandl no pudo ejercer".
Valoración probatoria: "los elementos colectados permiten sostener sin dubitaciones la versión de los damnificados acerca del devenir de los sucesos y, en definitiva, corroborar el concierto entre los acusados para estafar a Orue y Ojeda".
Calificación: "el tribunal lleva razón al atribuir responsabilidad... las escrituras valoradas exhiben 'una forma externa que pretendía simular una actuación notarial'". Sobre el art. 247 CP: "la maniobra en estudio y la actuación reprochada a Brandl... satisface las exigencias típicas de la figura".
Congruencia: "lo decisivo es lo que se conoció en el debate y lo que manifestó en el momento del art. 393 del CPPN por parte de la acusación, lo que pudo ser debidamente confrontado".
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Normas que cita
- CPPNarts. 22 bis, 358, 393, 381, 443, 444, 456, 457, 459, 463, 465, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 20 bis, 29, 45, 54, 67, 172, 247, 292, 296, 403, 55, 58 · Codigo penal
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
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