JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIRE S.A. c/ ECHAVARRIA, RUBEN DARIO Y OTRO s/EJECUTIVO

El ex-letrado de la parte actora apeló la decisión que imponía a su parte el pago de sus honorarios fijados en la ejecución. La Cámara Comercial, Sala F, revocó la decisión apelada y determinó que los honorarios, al existir sentencia de trance y remate con costas a los demandados, deben cobrarse en primer término a los demandados vencidos y solo subsidiariamente al cliente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 015003/2024/CA001
Honorarios profesionales Ley 27.423 Apartamiento del proceso Sentencia de trance y remate Ejecucion Costas Cobro a demandados vencidos Responsabilidad subsidiaria del cliente Recurso de apelacion Camara comercial.

¿Quién es el actor?

Francisco J. Cárrega, ex-letrado de la parte actora (apelante).

¿A quién se demanda?

No corresponde a este resumen: el litigio es GIRE S.A. c/ECHAVARRIA, RUBÉN DARIO Y OTRO s/EJECUTIVO; el recurso lo interpone el ex-letrado de la parte actora contra la resolución de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar a cargo de quién deben soportarse los honorarios regulados al profesional que representó a la parte actora, cuando se aparta del proceso y ya se dictó sentencia de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión apelada, en los términos y con el alcance establecidos, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de allí, asiste razón al apelante. En efecto, el art. 12 de la ley 27.423 refiere al profesional que se aparta del proceso con anterioridad al dictado de la sentencia, situación que no ocurre en la especie." "Consecuentemente y siendo que en la presente se ha dictado sentencia de trance y remate, los estipendios fijados revisten el carácter de definitivos. Consecuentemente, el beneficiario de los mismos se encuentra habilitado para obtener su cobro, en primer término, de los demandados; y, sólo en caso de incumplimiento, de su cliente en los términos del art. 57 de la ley 27.423 (cfr. esta Sala F, contrario sensu, 18/2/2021, 'De Lucía José c/ Treoland SA y otros s/ordinario', Expte. COM N° 34638/2013)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 12, 57 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • De Lucía José c/ Treoland SA y otros s/ordinarioCNCom Sala F · 18/02/2021

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