Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARIQUEO, JORGE LUIS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: BENEGAS, BENJAMIN ALFREDO
El Ministerio Público Fiscal requirió la condena de Jorge Luis Cariqueo por robo agravado por el uso de arma, aceptando un cambio de calificación a robo simple en un procedimiento de juicio abreviado. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 homologó el acuerdo, condenó al imputado a un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Cariqueo, asistido por la Dra. Sofía I. Lanzilotta, Defensora Pública Coadyuvante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio abreviado por el delito de robo ocurrido el 25 de junio de 2026 en la intersección de Gregorio de Laferrere y Avenida Carabobo, en perjuicio de un menor de 17 años, con sustracción de una bicicleta y un teléfono celular.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal condenó a Cariqueo a un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas, por coautoría en robo simple; lo declaró reincidente (art. 50 CP) y fijó el vencimiento de la pena el 24/9/2027. Se decomisó y destruyó la pinza de fuerza y se ordenaron notificaciones al damnificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de ello, corresponde señalar, en primer lugar, que el titular de la acción penal es el Ministerio Público Fiscal, quien ha efectuado una fundamentación debidamente respaldada en las constancias del expediente para el cambio de calificación legal que ha propiciado."
"En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la realización de un debate oral no conduciría a un resultado diverso, lo que generaría un desgaste jurisdiccional innecesario, ya que, conforme a los criterios acusatorios propios de esta etapa, llegado el momento del alegato, el fiscal habría mantenido la misma calificación que ahora propone, quedando vedado al tribunal condenar por hechos más gravosos."
"Como atenuantes, se tiene en cuenta su escaso nivel de instrucción, pues únicamente culminó sus estudios primarios, y el reconocimiento de los hechos. Como agravante, se tiene en cuenta la multiplicidad de intervinientes, y la minoría de edad de la victima al momento del hecho."
"En virtud de ello, no habiendo operado el plazo previsto por el Artículo 50 del Código Penal al momento de cometer el hecho que se le imputa en la presente, corresponde declararlo reincidente (Artículo 50 del Código Penal, según ley N° 27.785 B.O. 7/3/2025)."
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Normas que cita
- Ley 27.785art. 50 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- CParts. 29, 45, 164, 23 · Codigo penal
- CPPNarts. 431 bis, 403, 398, 399, 400, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Acordada 15/13
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