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Primera Instancia

LEDESMA, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El Sr. Luis Alberto Ledesma apeló el dictamen de la Comisión Médica que rechazó el carácter profesional de su enfermedad de várices, reclamando indemnización por incapacidad. El juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, reconoció una incapacidad física del 9,88% causalmente vinculada al trabajo y condenó a la ART a pagar $1.374.091,06, desestimando la incapacidad psicológica por falta de sustento pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015372/2024
Enfermedad profesional Varices bilaterales Incapacidad parcial y permanente Nexo causal Formula de capacidad restante Decreto 549/2025 Irretroactividad Ley 27.348 Ley 24.557 Honorarios Inconstitucionalidad de oficio.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Ledesma.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), con intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 de CABA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que determinó carácter no profesional de la enfermedad denunciada (primera manifestación invalidante el 9/3/2023) y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad (física del 20% y psicológica del 10%, según su demanda), más $336.000 por tratamiento psicológico y psiquiátrico. Liquidación reclamada: $9.729.250,68.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar al recurso, determinó una incapacidad física parcial y permanente del 9,88% de la T.O. (8,9% por várices bilaterales más 0,98% por factores de ponderación), con nexo causal con las tareas, y condenó a abonar $1.374.091,06 más accesorios. Desestimó el reclamo por incapacidad psicológica por falta de fundamentación científica de la perito, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 por abstracto y genérico (remitiendo a "Pogonza" de la CSJN), declaró inaplicable el Decreto 549/2025 por no ser retroactivo a una pericia ya producida, aplicó el art. 12 LRT según Decreto 669/19 siguiendo al TSJ de CABA ("Boulanger"), y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto 157/18 sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos toda vez que –tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos– la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación)..."

"...no existe, de parte de la perito Paolillo, ninguna valoración del psicodiagnóstico mentado, lo que me lleva a concluir que la profesional mencionada no peritó al Sr. LEDESMA, sino que se limitó transcribir la opinión un profesional no designado en la causa..."

"...la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente, el infortunio padecido y el padecimiento por el que acciona, no se puede tener por acreditada con el informe médico exclusivamente, ya que no es el galeno el llamado a decidir..." (cita de CNAT Sala IV, "Sebedio").

"...tengo por probado que la patología hallada y descripta en el informe pericial (VÁRICES BILATERALES) es producto de las tareas que el recurrente prestaba para su empleadora."

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