VECZAN, JULIO VICENTE Y OTROS c/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Diez trabajadores de Casa de Moneda reclamaron diferencias salariales por la modificación de la base de cálculo de la prima de producción dispuesta por el acta acuerdo del 17/8/2007. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el nuevo esquema no implicó una reducción salarial, e impuso las costas de ambas instancias a los actores.
¿Quién es el actor?
Julio Vicente Veczan y otros (coactores Veczan, Herrero, Segura, Torres, Badiali, Davola, Morisco, Martinez, Toñañez y Chiri).
¿A quién se demanda?
Sociedad del Estado Casa de Moneda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por la modificación de la base de cálculo del adicional "Prima de Producción" a partir del acta acuerdo del 17/8/2007 (no homologada), que reemplazó el régimen del decreto 1496/65.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, por mayoría, confirmó el rechazo de la demanda en lo principal, modificó la imposición de costas de grado, cargándolas a los coactores en ambas instancias, y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esta perspectiva, se desprende que así como se extrajeron de la base de cálculo del rubro 'Prima por producción' los conceptos 'Antigüedad' y 'Presentismo', se incorporaron otros como 'Mayor Actividad', 'Suma fija por Categoría Artículo 1º Acta Acuerdo del 14/10/2005', 'Complemento Mayor Horario', que, aunados, superaban el valor de los anteriores ... por lo que es evidente que la alteración de la base de cálculo del rubro 'Prima por producción' ... implicó una mejora salarial". Asimismo: "no resultaría válida la comparación en forma aislada de un rubro integrante del salario a fin de determinar la existencia de las diferencias salariales reclamadas sino que resulta necesario comparar íntegramente la estructura que existía con anterioridad ... con la nueva metodología de liquidación". Y: "los trabajadores no tienen derecho a una determinada composición salarial, sino a un determinado nivel remuneratorio". Respecto de la falta de homologación: "cualquier fuente normativa se encuentra habilitada para ello en tanto no afecte el principio de irrenunciabilidad o el orden público laboral".
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. García Vior coincidió en lo sustancial pero propuso imponer las costas de Alzada en el orden causado; esa postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- Decreto 1496art. 11
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.341Regimen del contrato de trabajo
- Decreto 198art. 4
- Decreto 815art. 2
Fallos que cita
- Palazzo, Patricia Karina y otros c/ Sociedad del Estado Casa de MonedaCNAT Sala II · 16/04/2013
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