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Cámara de Apelaciones

CUBA, MARIANO GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. para obtener la reparación del daño sufrido en el marco de la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el monto de condena se actualice por el índice RIPTE desde el accidente hasta el pago, con una tasa pura del 6% anual, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044463/2023/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion ripte Intereses Tasa pura Dano indemnizable Honorarios Costas Art

¿Quién es el actor?

Mariano Gabriel Cuba.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de las consecuencias de un accidente de trabajo, reclamo indemnizatorio regido por la ley 24.557 modificada por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el monto de condena (fijado en $1.323.611,25 a valores de marzo de 2019) se actualice conforme a los criterios del considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los regulará conforme al considerando III; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las labores en alzada en el 30% de lo que corresponde por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuestiona el pretensor el método elegido en primera instancia para preservar la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho. Entiende que el modo de aplicar los intereses de grado no absorbe la pérdida del valor monetario habido desde la mora a la fecha."

"[...] esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente denunciado y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"[...] he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces [...]"

"[...] elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, ya que constituiría un acto de necedad inadmisible seguir insistiendo en una posición que sé que no ha de ser aceptada."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. García Vior propuso, en su voto, actualizar por RIPTE y adicionar una tasa pura del 6% anual, con no capitalización de intereses, pero adhirió al criterio mayoritario por razones de economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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