NIETO, ROBERTO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la sentencia de primera instancia que había rechazado su reclamo de reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, con fundamento en que la incapacidad física preexistente ya había sido indemnizada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó el pronunciamiento y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $15.552.905,49, al reconocer un 3% de incapacidad por la limitación funcional de la interfalángica proximal, sin extender la condena al daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Roberto Gabriel Nieto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por las secuelas de un infortunio laboral ocurrido el 16/8/2024, cuando el actor, al descender de un camión, cayó y sufrió una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha. Reclamo por la incapacidad física y psicológica (en la pericia se estimó 9,63% de t.o.).
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Sudera y García Vior), se revocó la sentencia de grado y se condenó a la demandada a abonar $15.552.905,49, más los accesorios fijados en el considerando IV del voto del Dr. Sudera. Se dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado, y se fijaron los honorarios conforme al considerando V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, merece reparación el 3% informado por el perito en la interfalángica proximal."
"En relación al daño psíquico, destaco que, más allá de lo opinado por el perito, la determinación del nexo causal es resorte jurisdiccional y, en el presente caso, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el que protagonizó el actor, y que dejó limitadas secuelas físicas afortunadamente, pueda derivarse una patología como la informada por el auxiliar médico."
"Del expte. administrativo también se extrae que el Sr. Nieto presenta otra preexistencia, anterior a la relatada, por limitación funcional en la rodilla del 6,5% (Exp. Adm. N.° 66306/12) que con la mencionada antes del 4% (...) alcanza el 10,5% de incapacidad integral. Consecuentemente, debe aplicarse el método de la capacidad restante (dec. 659/96) y el 3,36% antes referido debe calcularse sobre un 89,5% (100%-10,5%)."
"...propongo que el crédito reconocido en esta alzada sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia (16/8/2024 art. 2 ley 26.773) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557..."
La Dra. García Vior adhirió a la solución de fondo y, en cuanto a los accesorios, dejó a salvo su opinión divergente pero adhirió a la solución propiciada por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 669/19art. 1
- Resolución 18/24
- CPCCNarts. 279, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala II
- Revelante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala II · 16/04/2026
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