AYALA, FATIMA LUCIA c/ PANADERIA Y CONFITERIA LA ESTRELLA DEL PLATA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y el reclamo de indemnizaciones laborales, con responsabilidad societaria extendida a socias y apoderadas de la empleadora. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó solidariamente a Ana Laura Juvino al pago del crédito, por su intervención personal y patrimonial en la explotación, y confirmó el rechazo respecto de Norma Elena Pineda.
¿Quién es el actor?
Fátima Lucía Ayala.
¿A quién se demanda?
Panadería y Confitería La Estrella del Plata S.A., Susana Juvino, Ana Laura Juvino y Norma Elena Pineda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 245, 232 y 233 LCT), salarios, vacaciones y SAC proporcionales, multas de las leyes 25.323, 25.345 y 24.013, en razón de la deficiente registración de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
se modifica la sentencia apelada en cuanto rechazaba la demanda contra Ana Laura Juvino, y se la condena solidariamente al pago del crédito, con sus accesorios, con costas a su cargo en ambas instancias. Se confirma el rechazo de la acción contra Norma Elena Pineda, con costas en el orden causado. Se confirma lo demás que fue materia de agravios y se fijan honorarios de la representación letrada de la parte actora por la Alzada en el 30% de lo que le corresponda por la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, no comparto el razonamiento seguido en grado en cuanto a la situación de Ana Laura Juvino. La magistrada sustentó el rechazo de la acción dirigida contra dicha codemandada, sustancialmente, en que no se había acreditado su carácter de socia, representante o administradora de Panadería y Confitería La Estrella del Plata S.A. y en que la situación de rebeldía en la que había quedado incursa no resultaba suficiente, por sí sola, para justificar una extensión de responsabilidad de carácter excepcional."
"A la intervención concreta en la explotación que le fue atribuida se añade la participación patrimonial alegada en el inicio y respaldada por la documental precedentemente examinada. Es precisamente la concurrencia de ambos elementos la que impide considerar que su actuación obedeciera únicamente a una intervención de hecho desvinculada de toda participación patrimonial en el negocio."
"Desde esa perspectiva, considero configurados los presupuestos contemplados por el art. 54, tercer párrafo, de la LGS, pues la actuación de la sociedad, en cuanto mantuvo deficientemente registrada la relación laboral de la actora durante el período aquí relevante, no puede ser escindida de la intervención personal de Ana Laura Juvino en la explotación ni de la vinculación patrimonial que, conforme el cuadro probatorio anteriormente reseñado, cabe tener por acreditada a su respecto."
Respecto de Norma Elena Pineda, el voto de la Dra. García Vior sostiene: "a diferencia de lo que acontece respecto de Ana Laura Juvino, no existen elementos objetivos que permitan vincular patrimonialmente a Norma Elena Pineda con la sociedad demandada ni tener por acreditada su condición de socia o controlante."
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 24.013arts. 9, 10, 15 · Ley de empleo
- Ley 18.345arts. 71, 125 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
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