AYALA, VICTOR FACUNDO c/ HL HAIR SYSTEMS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Un trabajador demandó por despido indirecto y deficiencias registrales (fecha de ingreso, jornada y pagos en negro) contra la empleadora y su socio gerente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, extendió la responsabilidad solidaria al socio gerente y aplicó el art. 55 de la ley 27802 para la actualización de los créditos.
¿Quién es el actor?
Víctor Facundo Ayala.
¿A quién se demanda?
HL Hair Systems SRL y Luis Norberto Belvedere (socio gerente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones y rubros derivados de un despido indirecto, con reclamo por deficiencias registrales (fecha de ingreso anterior a la registrada, jornada superior a la instrumentada y pago parcial de salarios en negro), extensión solidaria al socio gerente y multas laborales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal circunstancia no constituye una causal de tachas absolutas ni invalida per se sus dichos, tal como lo prevé el artículo 427 del CPCCN, sino que tan solo exige un análisis prudente de sus declaraciones, recaudo que se encuentra plenamente cumplido en autos."
"La acreditación de las graves irregularidades que aquí se confirman —consistentes en la adulteración de la fecha real de ingreso, el ocultamiento de la jornada completa y la implementación de un sistema clandestino de pagos salariales— importa por sí misma un ejercicio abusivo de la personalidad jurídica societaria y un obrar obstativo de la buena fe y de la ley laboral que encuadra de lleno en los supuestos previstos por los artículos 54, 59 y 274 de la ley 19550, así como también en las previsiones del artículo 144 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Sobre la repotenciación: "la ley 27802, en su artículo 55, dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados..." y, en cuanto a su constitucionalidad, "la norma cuestionada —especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal— supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado."
La Dra. García Vior, aunque adhiere, deja a salvo su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 (remitiendo a los precedentes "Ferrero" y "Vacca Devia"). Esta postura es la de la minoría de la Sala y no constituye la decisión del tribunal sobre ese punto.
Los agravios sobre ajuste, topes de costas y pago en cuotas por PyME se desestimaron por tratarse de cuestiones de la etapa de liquidación y ejecución (art. 132 LO).
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Normas que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.283
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
- CCyCNarts. 144, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 427, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- FerreroCNAT Sala II
- Vacca DeviaCNAT Sala II
- Calleja, Anabela Florencia c/ Club Atlético River Plate Asociación CivilCNAT Sala II
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